»Éste será para ustedes un estatuto perpetuo, tanto para el nativo como para el extranjero: El día diez del mes séptimo ayunarán y no realizarán ningún tipo de trabajo. En dicho día se hará propiciación por ustedes para purificarlos, y delante del SEÑOR serán purificados de todos sus pecados. Será para ustedes un día de completo reposo, en el cual ayunarán. Es un estatuto perpetuo.
»La propiciación la realizará el sacerdote que haya sido ungido y ordenado como sucesor de su padre. Se...
Leviticus 16:29–34