Logos Bible Study

Levítico 27:17–24

La Palabra: El Mensaje de Dios para míOther versions

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Si consagra la tierra en el año del jubileo, se atendrá a esta tasación. Pero si la consagra después del jubileo, el sacerdote calculará el dinero que corresponda a los años que resten hasta el año del próximo jubileo y hará el descuento correspondiente. Si el que consagró la tierra quiere rescatarla, deberá añadir una quinta parte del valor de lo tasado, y la tierra quedará en su poder. Pero si no rescata la tierra, y esta se vende a otro, ya no podrá rescatarla: cuando sea liberada en el año jubilar, la tierra será considerada sagrada en cuanto tierra dedicada al Señor y pasará a ser posesión del sacerdote.

Si alguien dedica al Señor un campo comprado y que, por tanto, no forma parte del patrimonio heredado, entonces el sacerdote calculará el valor de ese campo hasta el año del jubileo y ese mismo día se pagará el precio fijado, como cosa consagrada al Señor. El año del jubileo ese terreno será devuelto al vendedor a quien pertenecía como propiedad hereditaria.

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