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Levítico 25:24–52

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”Así que en toda tierra que ustedes tengan en propiedad, proveerán para que la tierra pueda ser redimida.

”Si uno de tus hermanos llega a ser tan pobre que tiene que vender parte de su posesión, su pariente más cercano1 vendrá y redimiráa lo que su hermano haya vendido.

”Y en caso de que un hombre no tenga redentor1, pero consiga los medios suficientes para su redención,

entonces contará los añosa desde la venta y devolverá el resto al hombre a quien había vendido la tierra, y así volverá a su posesión.

”Pero si no ha hallado medios suficientes para recobrarla por sí mismo, entonces lo que ha vendido permanecerá en manos del comprador hasta el año de jubileo; pero en el jubileo saldrá de su poder, y el vendedor volverá a su posesióna.

”Si un hombre vende una casa de vivienda en una ciudad amurallada, su derecho a redimirla es válido hasta que se cumpla un año de su venta; su derecho de redención dura todo un año.

”Pero si no se la redimen en el espacio de un año, la casa que está en la ciudad amurallada pasará para siempre a su comprador por todas sus generaciones; no saldrá de su poder en el jubileo.

”Las casas de las aldeas que no tienen muro alrededor, serán consideradas como campo abierto; tienen derechos de redención, y son recuperadas en el jubileo.

”En cuanto a las ciudades de los levitasa, ellos tienen un derecho permanente de redención para las casas de las ciudades que son propiedad suya.

”Así que lo que pertenece a los levitas se puede redimir, y una casa de su propiedad vendida en la ciudad es recuperada en el jubileo, porque las casas de las ciudades de los levitas son propiedad suya entre los israelitas.

”Pero las tierras de pasto de sus ciudadesa no se venderán porque son propiedad suya para siempre.

”En caso de que un hermano tuyo empobrezca y sus medios para contigo decaigan, tú lo sustentarás como a un extranjero o peregrino, para que viva contigoa.

”No tomes interés y usura de éla, pero teme a tu Dios, para que tu hermano viva contigo.

”No le darás tu dinero a interés, ni tus víveres con ganancia.

”Yo soy el Señor su Dios, que los saqué de la tierra de Egiptoa para darles la tierra de Canaán y para ser su Diosb.

”aSi un hermano tuyo llega a ser tan pobre para contigo que se vende a ti, no lo someterás a trabajo de esclavo.

”Estará contigo como jornalero, como si fuera un peregrino; él servirá contigo hasta el año de jubileoa.

”Entonces saldrá libre de ti, él y sus hijos con él, y volverá a su familia, para que pueda regresar a la propiedad de sus padres.

”Porque ellos son Mis siervos, los cuales saqué de la tierra de Egipto; no serán vendidos en venta de esclavos.

”No te enseñorearás de él con severidada, más bien, teme a tu Dios.

”En cuanto a los esclavos y esclavas que puedes tener de las naciones paganas que los rodean, de ellos podrán adquirir esclavos y esclavas.

”También podrán adquirirlos de los hijos de los extranjeros que residen con ustedes, y de sus familias que están con ustedes, que hayan sido engendradas en su tierra; estos también pueden ser posesión de ustedes.

”Aun podrán dejarlos en herencia a sus hijos después de ustedes, como posesión; podrán servirse de ellos como esclavos para siempre. Pero en cuanto a sus hermanos, los israelitas, no se enseñorearán unos de otros con severidada.

”Si aumentan los bienes del extranjero o del peregrino que mora contigo, y si empobrece tu hermano que está con él, y se vende al extranjero que mora contigo, o se vende a los descendientes de la familia de un extranjero,

él tendrá derecho de redención después de ser vendido; uno de sus hermanos podrá redimirlo;

o su tío o el hijo de su tío podrán redimirlo; o un pariente cercano de su familia podrá redimirlo; o si prospera, él mismo podrá redimirsea.

”Entonces él, con su comprador, calculará desde el año en que se vendió a él hasta el año de jubileo, y el precio de su venta corresponderá al número de años. Los días que estará con él serán como los días de un jornalero.

”Si aún le quedan muchos años, devolverá parte de su precio de compra en proporción a ellosa para su propia redención;

y si quedan pocos años hasta el año de jubileo, así los calculará con él. En proporción a los años devolverá la cantidad de su redención.

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Footnotes

  1. 1O redentor.
  2. 1O pariente.

Cross references

  1. aRut 2:20; 4:4, 6
  2. aLev. 25:16
  3. aLev. 25:10, 13
  4. aNúm. 35:1–8; Jos. 21:1
  5. aNúm. 35:2–5
  6. aDt. 15:7–11; 24:14, 15
  7. aEx. 22:25; Dt. 23:19, 20
  8. aLev. 11:45
  9. bGn. 17:7
  10. aEx. 21:2–6; Dt. 15:12–18; 1 Rey. 9:22
  11. aEx. 21:2
  12. aEx. 1:13, 14; Lev. 25:46, 53; Ezq. 34:4; Col. 4:1
  13. aLev. 25:43
  14. aLev. 25:26, 27
  15. aLev. 25:16