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Deuteronomio 25:5–10

Deberes para con la viuda del hermano

5 »Cuando dos hermanos habitan juntos y uno de ellos muere y no tiene hijo, la mujer del fallecido no se casará fuera de la familia con un extraño. El cuñado se allegará a ella y la tomará para sí como mujer, y cumplirá con ella su deber de cuñadoa.

6 »Y será que el primogénito que ella dé a luz llevará1 el nombre de su hermano difunto, para que su nombre no sea borrado de Israela.

7 »Pero si el hombre no quiere tomar a su cuñadaa, entonces su cuñada irá a la puerta, a los ancianos, y dirá: “Mi cuñado se niega a establecer un nombre para su hermano en Israel; no quiere cumplir para conmigo su deber de cuñado”.

8 »Entonces los ancianos de su ciudad lo llamarán y le hablarán. Y si él persiste y dice: “No deseo tomarla”,

9 entonces su cuñada vendrá a él a la vista de los ancianos, le quitará la sandalia de su piea y le escupirá en la carab; y ella declarará1: “Así se hace al hombre que no quiere edificar la casa de su hermano”.

10 »Y en Israel se le llamará: “La casa del de la sandalia quitada”.

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