Logos Bible Study

Levítico 25:24–52

La Palabra: El Mensaje de Dios para míOther versions

Spanish

Arabic

Czech

English

French

German

Hebrew

Hungarian

Italian

Korean

Latin

Portuguese

Russian

Simplified Chinese

Traditional Chinese

Por tanto, en toda la tierra que poseen, concederán el derecho a rescatar la posesión de la misma.

Si se empobrece tu hermano y tiene que vender parte de su propiedad, entonces su pariente más cercano vendrá y rescatará lo que su familiar tuvo que vender. Puede suceder que alguien no tenga quien lo rescate; entonces, si él mismo consigue lo suficiente para el rescate, calculará los años pasados desde la venta, pagará la diferencia al comprador y recobrará su propiedad. Pero si no consigue lo suficiente para recuperarla, la propiedad quedará en poder del comprador hasta el año del jubileo; en el año del jubileo la tierra dejará de pertenecer al comprador, quedará liberada y volverá a su anterior propietario.

Quien venda una vivienda en una ciudad amurallada tendrá derecho a recuperarla durante el período de un año a partir de la venta; tendrá un año para poder rescatarla. Si no es rescatada en el plazo de un año, la vivienda que esté situada en una ciudad amurallada quedará para siempre en poder del comprador y de sus descendientes; ni siquiera en el año jubilar será liberada. En cuanto a las casas de aldeas no amuralladas, serán consideradas como los terrenos del campo: podrán ser rescatadas y quedarán liberadas el año jubilar. Los levitas, por su parte, tendrán siempre derecho de rescate sobre las ciudades y casas que posean en ellas. Si no las rescatan, quedarán liberadas el año del jubileo, porque las casas de las ciudades levíticas son su propiedad en medio de los israelitas. Por lo que atañe a los campos que rodean sus ciudades, no podrán ser vendidos, porque les pertenecen a perpetuidad.

PRÉSTAMOS Y SUS INTERESES

Si uno de tus hermanos que convive contigo empobrece y se arruina, lo ampararás, aunque sea extranjero residente, para que pueda seguir conviviendo contigo. Por respeto a tu Dios no le exigirás intereses ni recargo alguno. Deja que tu hermano viva contigo. No le prestarás tu dinero con usura ni le cobrarás intereses por proveerle de alimentos. Yo soy el Señor, su Dios, el que los sacó del país de Egipto para entregarles la tierra de Canaán y ser su Dios.

NORMAS SOBRE LOS ESCLAVOS

Y si un hermano tuyo que convive contigo se arruina y se vende a ti, no lo harás trabajar como esclavo. Permanecerá contigo como empleado o como residente extranjero y trabajará para ti sólo hasta el año del jubileo. Entonces tanto él como sus hijos quedarán libres, y podrá regresar a su familia y a la heredad de sus antepasados. Son siervos míos a quienes liberé de la opresión egipcia y no podrán ser vendidos como esclavos. Por respeto a tu Dios no lo tratarás con dureza.

El esclavo o la esclava que puedas tener, deberán pertenecer a las naciones que están alrededor de ustedes; de esas naciones sí podrán comprar esclavos y esclavas. También podrán comprar como esclavos a los hijos y familiares de los extranjeros que han nacido en la tierra de ustedes y viven entre ustedes; estos sí podrán ser de su propiedad. Además, los podrán dejar en herencia para sus hijos, como propiedad hereditaria, convirtiéndolos en sus esclavos a perpetuidad. Pero entre hermanos israelitas no se tratarán unos a otros con dureza.

Si un extranjero residente que convive contigo llega a prosperar y, en cambio, un hermano tuyo que convive con él se arruina y tiene que venderse a ese extranjero o a uno de sus familiares, una vez vendido, le quedará el derecho de rescate; alguien de su familia lo podrá rescatar: su tío o su primo o un pariente cercano de su familia lo podrá rescatar. Incluso, él mismo se podrá rescatar si tiene medios suficientes para ello. Fijará con el comprador el tiempo transcurrido desde el año de la venta hasta el año jubilar y se calculará el precio de venta según el número de los años que quedan, valorando los días de trabajo como los de un jornalero. Si faltan todavía muchos años, pagará por su rescate en proporción al precio por el cual se vendió. Y si quedan pocos años hasta el año del jubileo, entonces hará el cálculo correspondiente y pagará por su rescate según los años que resten.

Read in Logos